ANALIZAN DIPUTADOS INICIATIVA QUE REDUCIRÍA PRECIO DE LAS GASOLINAS.

09/05/2024

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público una iniciativa ciudadana que reforma disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a fin de eliminar el cobro de este gravamen en gasolina, diésel y gas doméstico, con lo que se verá reducido de manera significativa el costo de estos combustibles.

Previamente, el Instituto Nacional Electoral remitió el informe de resultados de la validez de firmas que respaldan esta propuesta legislativa, ya que se trata de una iniciativa ciudadana recibida por el Pleno de la Cámara Baja el pasado el 16 de octubre.

La iniciativa consigna que aumentar el precio de la gasolina tiene un impacto directo en la inflación pues influye en todas las actividades económicas del país y, mantener vigente las tarifas actuales de este gravamen para los energéticos, representa un alto costo social en la búsqueda de allegar al Estado de mayores recursos.

Los incrementos anuales con base en el comportamiento de la inflación afectan la economía de toda la población, iniciando por quienes dependen del uso de estos combustibles en su actividad diaria.

Pero se afecta, además, a los que menos tienen, por el alcance sistemático en el alza de precios de los productos debido al incremento del costo de los energéticos. De ahí que se considera una medida necesaria, eliminar las tarifas establecidas en la Ley del IEPS.
Se reconoce que eliminar las tarifas establecidas en la Ley del IEPS, afectará las finanzas públicas de las entidades federativas debido a la disminución de las participaciones federales; sin embargo, “no es posible sostener un gobierno federal y estatales ricos, gobernando a un pueblo pobre”.

La propuesta de Héctor Melesio Cuén Ojeda y Víctor Antonio Corrales Burgueño reforma los artículos 2, fracción I, incisos D), numerales 1 y 2, y H), numerales 1 y 2; y artículos 2o-A., fracciones I, II y III; y deroga el párrafo tercero del inciso D) de la fracción I y el cuarto párrafo del inciso H) de la fracción I del artículo 2; y el párrafo tercero del artículo 2o-A.de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

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